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CENTRO NACIONAL DE DESAPARECIDOS

El Centro Nacional de Desaparecidos (CNDES), dependiente del Ministerio del Interior, es el órgano de gestión centralizada para la coordinación efectiva y permanente del sistema de personas desaparecidas empleado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Actúa, además, como punto de contacto, para el desarrollo de las medidas de cooperación con las Administraciones Públicas y otras instituciones y organizaciones públicas y privadas habilitadas, tanto nacionales como internacionales, incluyendo las organizaciones representativas del sector y los medios de comunicación, cuya participación resulta imprescindible para la eventual difusión, de avisos, alertas o peticiones de colaboración a la población.

El CNDES, también es el responsable de analizar y valorar las propuestas de los familiares de las personas desaparecidas, y cualquier otra cuestión que pueda resultar de interés con respecto al sistema PDyRH y mejorar los protocolos de actuación en el ámbito de las desapariciones.

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FUNCIONES DEL CENTRO NACIONAL DE DESAPARECIDOS Las principales funciones que realiza el Centro Nacional de Desaparecidos son:

  • Actuar como un observatorio del fenómeno de las desapariciones.
  • Llevar a cabo la emisión, gestión y difusión, a nivel nacional e internacional, de avisos, alertas o peticiones de colaboración a la población.
  • Impulsar la coordinación y la cooperación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y asociaciones representativas de los familiares y personas allegadas de desaparecidos, y otras instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, así como con los medios de comunicación social.
  • Elaborar instrucciones y protocolos dirigidos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en esta materia.
  • Realizar propuestas de reforma legislativa para mejorar los instrumentos y herramientas de investigación de casos de personas desaparecidas.
  • Elaborar, difundir y publicar información de forma periódica de carácter general o estadístico, sobre los casos de personas desaparecidas conocidos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • Constituirse como punto de contacto nacional ante otros organismos, nacionales e internacionales, especializados en personas desaparecidas.

PREGUNTAS FRECUENTES

  • ¿Es verdad que tengo que esperar 24 horas antes de poder denunciar una desaparición?

    La denuncia se deberá interponer en el plazo más breve posible, desde el conocimiento de la desaparición. Por dicho motivo, no debe esperar 24 horas para denunciar la desaparición de una persona.

  • ¿Qué tengo que hacer si un familiar desaparece?

    Si usted se encuentra ante un hecho que esté relacionado con la desaparición de un familiar o una persona cercana o un conocido, debe denunciarlo ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, lo antes posible.

    Sin embargo, antes de presentar la denuncia, una vez que tenga conocimiento de la desaparición, debería realizar una primera búsqueda en el domicilio o en el lugar en el que la persona desaparecida fue vista por última vez. De esta forma, puede comprobar que la persona no se encuentra escondida, imposibilitada por haber sufrido una caída o por otras razones, estar herida, etc., especialmente cuando se trate de casos de desapariciones de menores de edad y personas mayores.

  • ¿Qué información mínima tengo que aportar en la denuncia?

    En el momento de presentar una denuncia, y con el objeto de facilitar la búsqueda y localización de una persona, deberá aportar toda la información que le sea requerida por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad encargados de la investigación. Por este motivo, es conveniente que, previamente a la presentación de la denuncia, recopile información básica, como por ejemplo:

    • Nombre, apellidos y fecha de nacimiento de la persona desaparecida.
    • Día, hora y lugar en el que se produjo la desaparición o fue vista por última vez.
    •  Descripción física (estatura, peso, color de pelo y de los ojos, etc.), y vestimenta (ropa, joyas, gafas, etc.), que usaba en el momento de la desaparición.
    •  Una fotografía reciente.
    •  Si padece enfermedades neurodegenerativas, presenta alguna discapacidad (Psíquica, Física, Sensorial e Intelectual), o falta de autonomía, (edad avanzada, dificultad de desplazamientos, deficiencia físicas, problemas médicos, etc.).
    •  Si sigue un tratamiento médico o debe tomar medicamentos que le son vitales para su vida.
    • Cualquier otro dato que considere relevante, según cada caso concreto.
  • Si tengo enseres de higiene personal, ¿cómo debo conservarlos?

    En estos casos, no deberá tocar estos enseres de higiene personal y deberá seguir las instrucciones recibidas de los agentes policiales encargados de la investigación.

  • ¿Cuánto tiempo dura una investigación?

    Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad siempre mantienen abierta una investigación hasta el total esclarecimiento de los hechos ocurridos. De ahí, que no exista un plazo legal que determine el tiempo de una investigación policial.

  • Si la persona desaparecida ha sido vista en otro lugar, ¿tengo que poner la denuncia de nuevo en ese lugar?

    No, simplemente toda nueva información de la que tenga conocimiento acerca de una desaparición de un familiar deberá ponerlo en conocimiento de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ante los que ha presentado la denuncia.

  • ¿Para qué sirve la Alerta Amber?

    Esta herramienta pretende la emisión de alertas y llamamientos de colaboración a la población a través de los medios de comunicación y de aquellas entidades y organismos con la capacidad tecnológica adecuada para la transmisión de mensajes a la sociedad con la finalidad de conseguir la colaboración ciudadana, en aquellos casos de secuestro de menores en los que la activación del sistema se considere necesaria.

  • ¿Qué es el Sistema Alerta Mayor Desaparecido?

    Ante ciertos casos de desaparición de personas mayores de edad que sufren deterioros cognitivos, trastornos mentales, enfermedades neurodegenerativas, personas con discapacidad, de edad avanzada, etc., se puede activar este sistema dirigido a la emisión de alertas y llamamientos de colaboración a la población en general.  

  • ¿Quién se puede adherir al convenio de colaboración para la difusión de los mensajes de alerta de la Alerta AMBER y Sistema Alerta Mayor Desaparecido?

    Cualquier medio de comunicación, organismo o entidad pública o privada con capacidad consolidada de transmisión de mensajes a la sociedad y que quiera adherirse al Convenio de Colaboración para la difusión de avisos de colaboración a la población mediante el sistema de alerta temprana por desaparición de menores.

  • ¿Existe un teléfono específico para casos de niños desaparecidos?

    Sí, el 116000 es el número armonizado de la Unión Europea para casos de niños desaparecidos, cuya gestión se realiza por la Fundación ANAR. Es gratuito, confidencial, está disponible las 24 horas todos los días del año, opera en todo el territorio nacional, tiene servicio de tele traducción y está atendido por profesionales: psicólogos, abogados y trabajadores sociales.

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